¿Qué es la extinción de la obligación Tributaria?
Se refiere a todos los acontecimientos que dan fin a la obligación tributaria.
¿Cuáles son los modos de extinción de la Obligación Tributaria?
La obligación Tributaria, una vez que ha nacido, solo puede extinguirse por las formas previstas en la ley y que, de acuerdo al Código Orgánico Tributario son:
1. Solución o Pago: Es el cumplimiento o
prestación de lo que se debe al sujeto activo por parte del contribuyente,
responsable o un tercero, es decir , es la satisfacción de la obligación tributaria por parte del
deudor tributario.
El pago es la manera tradicional de liquidar la obligación tributaria, la mas usada y con mayor rapidez. Las formas de pago pueden ser: por abonos, por consignación, pago bajo potestad y pago a cuenta.
El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en cualquier momento en que deban cumplir con la obligación de pagar tributos, intereses, multas y costas procesales o frente a cualquier reclamación administrativa o judicial de los mismos, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho.
3. Confusión: Esta figura se da cuando el sujeto activo y sujeto pasivo de la Obligación Tributaria son la misma persona, se unen estas dos cualidades al mismo tiempo; como consecuencia de la transición o transferencia de los bienes o derechos objeto del tributo. Por ejemplo: Cuando el Estado (fisco) se convierte en heredero de un contribuyente deudor de ese Estado, por un acto jurídico posterior al surgimiento de la deuda tributaria , es el caso de la sucesión diferida por Ley. De esta manera, procede la confusión porque el Estado no se va a cancelar a sí mismo, por tal motivo, el Estado reúne las cualidades de sujeto activo y sujeto pasivo.
4. Remisión: Es el acto por el cual el acreedor libera al deudor de la Obligación Tributaria en todo o en parte. La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las deudas tributarias solo podrán remitirse en virtud de la Ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
5. Prescripción de la acción de
cobro: Es un medio de adquirir un derecho o liberarse de una obligación por el tiempo y bajo las condiciones establecidas por la Ley,
se refieren a que la extinción de la obligación tributaria deja, de ser exigible.
Cuando la
administración tributaria no ha cobrado al sujeto pasivo en el tiempo
establecido en la ley. La prescripción debe ser alegada por el deudor
tributario que quiere beneficiarse de ella, por tanto, debe ser solicitada. Es importante mencionar que, la obligación tributaria prescribe en 5 años desde
que fue exigible y en 7 años desde que debió presentarse la declaración del
impuesto, en tal caso que no se hubiese presentado o fuera incompleta.
La Prescripción de una deuda tributaria se produce por: el transcurso del tiempo, la inacción del Estado para cobrarla durante el plazo establecido por el Código Orgánico Tributario y por no reconocimiento por parte del deudor tributario.
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