viernes, 27 de mayo de 2022

Administración Tributaria: Potestades y Facultades.

 


Se refiere a la hacieda Publica Nacional, en la actualidad, se usa el término Administracion Tributaria para hacer referencia al fisco.

Es el ente encargado por el Ejecutivo Nacional para realizar la recaudación de tributos, ejecutar procedimientos de fiscalización a fin de constatar el acatamiento de las leyes tributarias, y adoptar las medidas administrativas necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La Constitución de 1999 regula la actividad de la Administración Tributaria en los preceptos número 316 y 317:

Artículo 317:“La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el presidente o presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley”.

Artículo 316: “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”

Funciones de la Administración Tributaria

1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.

2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo.

3) Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente.

4) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva

5) Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado.

 

 
En Venezuela, la Administración Tributaria recae sobre el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El SENIAT es un organismo estatal encargado de la ejecución de políticas públicas tributarias, que forman parte del presupuesto de la nación.

Las funciones principales son:

  • Recaudación y control de impuestos.
  • Reducción de la evasión fiscal.
  • Morosidad tributaria.
 
 

 

¿Cómo se puede determinar la existencia de la obligación tributaria sobre base cierta y sobre base presuntiva?

 

Base cierta: Cuando la determinación es realizada con apoyo de elementos comprobados y verificados conociendo de forma directa el hecho imponible.

Base presuntiva: Sobre base presuntiva, en mérito de los elementos, hechos
y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributarla. 

Cuando existen elementos que permiten inferir el monto de la obligación y estos se pueden determinar cuando el responsable o contribuyente se encuentre incurriendo en un ilícito.

Como por ejemplo: Que no permitan el acceso a información contable y obstaculicen el desarrollo de la fiscalización , que lleven doble contabilidad, que no se encuentre presenta los libros y registros contables y que hayan omisiones de las operaciones primordiales de la empresa como registros alterados, que no cuenten con los soportes necesarios que no esté establecido las obligaciones sobre la valoración de inventarios, entre otros.


Deberes formales del contribuyente responsables y terceros

Los contribuyentes responsables y terceros se encuentran en la obligación de cumplir con los deberes formales que se encuentran inmersos en la ley específicamente en el Art.155 del Código Orgánico Tributario (C.OT), ya que en la tarea de fiscalización deben cumplir con los reglamentos, puesto que la administración tributaria es cada vez más severa en las sanciones debido a que busca motivar a que contribuyentes y responsables lleven sus contabilidades al día y no incurran en delitos al estado que se resumen en ilícitos tributarios.

Facultades tributarias

  • Facultad Normativa: Comprende proponer, aplicar y divulgar normas en materia tributaria y dictar instrucciones a sus subalternos. 
  • Facultad de Recaudación: destinada a procurar el pago de los tributos
  • Facultad de Determinación y Fiscalización: Verificar el cumplimiento de las normas tributarias.
  • Facultad Sancionadora: Sancionar las infracciones tributarias.



La potestad tributaria del Estado viene a ser básicamente la facultad del Estado para crear y estructurar tributos. La titularidad de esta clase de potestad se encuentra distribuida entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. La Potestad Tributaria puede ser Originaria o Derivada, llamada también Delegada:

La Potestad Tributaria Originaria: Se dice que la potestad tributaria es originaria cuando ema­na de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma in­mediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.

La Potestad Tributaria Derivada O Delega­da: Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitu­ción de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposi­ción. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales.

 
Deberes de la Administración Tributaria
 
Se encuentra regulado en el artículo 137 del COT, según el cual establece los siguientes deberes:
 
Explicar las normas tributarias
Mantener oficinas en diferentes lugares del territorio nacional para orientar y auxiliar al contribuyente.
Elaborar formularios y medios de declaración, y distribuirlos oportunamente, informando las fechas y lugares de presentación.
Señalar con precisión los documentos y datos e informaciones solicitadas .
Difundir los recursos y medios de defensa.
Efectuar reuniones de información, especialmente cuando se modifique una norma tributaria y durante los períodos de presentación de declaración.
Difundir los actos dictados por la Administración Tributaria que establezcan normas de carácter general.
Entregar certificados electrónicos a los contribuyentes por todas las actuaciones que efectúen utilizando medios electrónicos.

Referencias Bibliográficas:

Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Paredes, E. Zabala, R. Villaruel, M. Cantillo, R. Aguirre, E. (2008) Derecho Financiero y Tributario. Universidad Rafael Belloso Chacín. 1era Edición. Maracaibo, Venezuela.

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2014). Código Orgánico Tributario. Gaceta oficial n° 6.152. extraordinario. 18 de noviembre.
 
 


1 comentario:

  1. Saludos Zulymar, muy completa la información suministrada en tu blog, la base cierta y presuntiva, son las que permite a la administración tributaria ejercer sus funciones cuando hay algún incumplimiento de la ley.

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